22 de enero de 2021.

  • La utilización excepcional de la vivienda para el desarrollo de la actividad económica por el estado de alarma no es deducible

Los autónomos que teletrabajen por causa de la pandemia no podrán deducirse los gastos de suministro, como la luz o el internet. Así lo ha hecho público la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante. Se trata de un criterio especialmente novedoso, pues la ley sí permite deducir estos importes si la actividad se realiza siempre desde casa.

Según dicta Hacienda, la realización esporádica de la actividad económica en la vivienda, en una circunstancia excepcional como la producida tras la declaración del estado de alarma, no permite la deducibilidad de la parte proporcional de los suministros utilizados a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad.

Más información en el siguiente enlace:

Información jurídica sobre los gastos deducibles del teletrabajo durante la pandemia