GUÍA INFORMATIVA
# MARCO INSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN
Plan de Apoyo a PYME y AUTÓNOMOS de ANDALUCÍA, aprobado por acuerdo suscrito el 16 de noviembre de 2020, entre
- Gobierno de la Junta de Andalucía
- Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA)
- Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio (CÁMARAS Andalucía)
- Federación de Trabajadores Autónomos (ATA)
Línea 3 de actuación: PLAN DE APOYO A LAS PYMES DE HOSTELERÍA Y PEQUEÑO COMERCIO.
Dotada con 46.1 millones €.
# MARCO JURÍDICO DE REGULACIÓN
Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
- Descargar Decreto-Ley 1/2021
- Acceder a la SOLICITUD
- Acceder a la SEDE ELECTRÓNICA de la Junta de Andalucía (Oficina Virtual)
- Descargar EXTRACTO de la Convocatoria de subvenciones
- Descargar esta GUÍA
Ayudas, a tanto alzado, de 1000€. El Plazo de Solicitud termina el JUEVES, 25/MARZO/2021
Solicitar asesoramiento de CEA aquí
La norma desarrolla dos Líneas de subvención diferenciadas:
- Pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) incluidas en el anexo de este decreto-ley y Pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Está Línea 1 está dotada con 26.4 M€. - Pymes de la hostelería y agencias de viajes, incluyendo establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) incluidas en el anexo del decreto-ley.
Esta Línea 2 está dotada con 19.7 M€.
Régimen jurídico de la Subvención: concurrencia no competitiva
COMERCIO MINORISTA Y DE LA HOSTELERÍA Y AGENCIAS DE VIAJES
1. Beneficiarios
Para el desarrollo de las actuaciones se destinan un total de 46.1 M€ con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 76ª, cuyas partidas presupuestarias se determinarán en el correspondiente extracto de la convocatoria, que corresponden al presupuesto corriente de 2021 como se refleja a continuación
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Pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo de este decreto-ley y Pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía. (Línea 1: 26.4 M€)
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Pymes de la hostelería y agencias de viajes, incluyendo establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley. (Línea 2: 19.7 M€)
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2. Incompatibilidades
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo del decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales
NO SERÁN COMPATIBLES CON
A) las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales;
B) las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo;
C) la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
3. Requisitos y Condiciones
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Domicilio Fiscal en Andalucía.
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Desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
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Acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el 2.º trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el 2.º trimestre de 2019.
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Acreditar que no era empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
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Pymes comerciales: acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del anexo del decreto.
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Pymes de hostelería, la restauración y las agencias de viajes: acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo.
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Pymes artesanas: habrán de acreditar su condición de artesana, con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía y figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período desde la declaración del estado de alarma hasta la presentación de la solicitud.
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Establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes: deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el período desde la declaración del estado de alarma hasta la presentación de la solicitud.
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Personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos: acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
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Para acreditar la condición de pyme se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
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Solo podrá realizarse una solicitud con independencia de que se desarrollen varias actividades identificadas con distintos epígrafes de IAE
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No podrá obtenerse la condición de beneficiarios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
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4. Obligaciones de las personas beneficiarias
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Mantener la situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía durante, al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
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Obligación de presentar la documentación e información necesaria que acredite, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el decreto-ley.
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Comunicar al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones este hecho, tan pronto como se conozca, si, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de las subvenciones reguladas en el decreto-ley, se obtuviese la condición de beneficiaria de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
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5. Documentación acreditativa que se acompañará a la solicitud
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Acreditación del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a través de representante.
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Copia de la declaración trimestral o declaraciones mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) correspondientes al 2.º trimestre de 2019 y el 2.º trimestre de 2020 para acreditar la caída de ventas o ingresos. En el caso de que la pyme no existiese el año anterior, se aportará el o los modelos 303 correspondientes al trimestre anterior a la declaración del estado de alarma.
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En el caso de pymes de personas jurídicas, copia de la declaración del Impuesto sobre sociedades (modelo 200) correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, que servirá para acreditar la condición de pyme y la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
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En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, copia de la declaración informativa anual (modelo 184) correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, que servirá para acreditar la condición de pyme
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Para el supuesto que el solicitante no permita la consulta por la Administración de los datos requeridos, se presentará, a su vez, la siguiente documentación:
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A) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante
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B) DNI/NIE/NIF de la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en los que así proceda
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C) Certificado de situación en el censo de actividades económicas expedido por la AEAT, que acreditará el domicilio fiscal, la fecha del alta y el epígrafe o epígrafes en lo que figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
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D) Pymes de personas autónomas: Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acreditará la situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y el mantenimiento de esta, así como la acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad en los términos establecidos en el artículo 5
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E) Pymes de personas jurídicas:: Informe del número anual medio de trabajadores emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a los ejercicios 2018 y 2019, para acreditar su condición de pyme
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F) Pymes de personas autónomas: copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) relativa a los ejercicios 2018 y 2019, para acreditar su condición de pyme
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6. Concepto subvencionable e importe de la subvención
Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 1,000 euros
7. Régimen de concesión
Se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva
8. Acceso a la solicitud
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento
9. Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes será en 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento se hará pública en la web de la Consejería competente en dicha materia.
10. Anexo
A) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector del comercio minorista
IAE |
DENOMINACIÓN |
EQUIVALENCIA CNAE |
|
GRUPO |
EPÍGRAFE |
||
651 |
COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN DE CALZADO, PIEL Y CUERO |
||
651.1 |
COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR |
4751 |
|
651.2 |
COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
4771 |
|
651.3 |
COMERCIO AL POR MENOR LENCERÍA Y CORSETERÍA |
||
651.4 |
COMERCIO AL POR MENOR MERCERÍA Y PAQUETERÍA |
||
651.5 |
COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS ESPECIALES |
||
651.6 |
COMERCIO AL POR MENOR CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL |
4772 |
|
651.7 |
COMERCIO AL POR MENOR CONFECCIONES DE PELETERÍA |
||
652 |
COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE FARMACIA Y HERBOLARIOS |
||
652.1 |
COMERCIO AL POR MENOR EN FARMACIAS |
4773 |
|
652.2 |
COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA |
4775 |
|
652.3 |
COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Y DE ARTÍCULOS PARA LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL |
||
652.4 |
COMERCIO AL POR MENOR PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS |
4776 |
|
653 |
COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN |
||
653.1 |
COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) |
4759 |
|
653.2 |
COMERCIO AL POR MENOR APARATOS DE USO DOMÉSTICO |
4754, 4743 |
|
653.3 |
COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULO DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO |
4752 |
|
653.4 |
COMERCIO AL POR MENOR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
4753 |
|
653.5 |
COMERCIO AL POR MENOR PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS |
||
653.6 |
COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE BRICOLAJE |
||
653.9 |
COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP |
4759 |
|
654 |
COMERCIO VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES, ACCESORIOS, RECAMBIOS |
||
654.2 |
COMERCIO AL POR MENOR ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHÍCULOS |
4520, 4532, 4540 |
|
654.5 |
COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA |
4719 |
|
654.6 |
COMERCIO AL POR MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CÁMARAS AIRE |
4520, 4540 |
|
655 |
COMERCIO COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES |
||
655.1 |
COMERCIO AL POR MENOR COMBUSTIBLES TODAS CLASES |
4778 |
|
655.2 |
COMERCIO AL POR MENOR GASES COMBUSTIBLES |
||
655.3 |
COMERCIO AL POR MENOR CARBURANTES Y ACEITES VEHÍCULOS |
4730 |
|
656 |
COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS MUEBLES PRENDAS Y ENSERES USO DOMÉSTICO |
4779 |
|
657 |
COMERCIO AL POR MENOR INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS |
4763 |
|
659 |
OTRO COMERCIO AL POR MENOR |
||
659.1 |
COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES |
476 |
|
659.2 |
COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES Y MÁQUINAS DE OFICINA |
4741, 4742, 4743 |
|
659.3 |
COMERCIO AL POR MENOR APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS |
4774 |
|
659.4 |
COMERCIO AL POR MENOR LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS. |
4761, 4762 |
|
659.5 |
COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS JOYERÍA, RELOJERÍA, PLATERÍA Y BISUTERÍA |
4777 |
|
659.6 |
COMERCIO AL POR MENOR JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTE, ARMAS, CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA. |
4764, 4765 |
|
659.7 |
COMERCIO AL POR MENOR SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS |
4776 |
|
659.8 |
COMERCIO AL POR MENOR «SEX-SHOP» |
4778 |
|
659.9 |
COMERCIO AL POR MENOR OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO LOS CLASIFICADOS EN EL 653.9 |
4778, 4719 |
|
663 |
COMERCIO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES Y PERIÓDICOS) |
478 |
|
663.1 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO |
4781 |
|
663.2 |
COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO |
4782 |
|
663.3 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO |
||
663.4 |
COMERCIO AL POR MENOR DROGUERÍA SIN ESTABLECIMIENTO |
4789 |
|
663.9 |
COMERCIO AL POR MENOR OTRAS MERCANCÍAS SIN ESTABLECIMIENTO |
||
665 |
COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO |
4791 |
B) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector de la hostelería y agencias de viajes
IAE |
DENOMINACIÓN |
EQUIVALENCIA CNAE |
|
GRUPO |
EPÍGRAFE |
||
671 |
SERVICIOS EN RESTAURANTES |
5610 |
|
671.1 |
DE CINCO TENEDORES. |
||
671.2 |
DE CUATRO TENEDORES |
||
671.3 |
DE TRES TENEDORES |
||
671.4 |
DE DOS TENEDORES. |
||
671.5 |
DE UN TENEDOR |
||
672 |
SERVICIOS EN CAFETERÍAS |
5630 |
|
672.1 |
DE TRES TAZAS |
||
672.2 |
DE DOS TAZAS |
||
672.3 |
DE UNA TAZA |
||
673 |
SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA |
||
673.1 |
DE CATEGORÍA ESPECIAL |
||
673.2 |
OTROS CAFÉS Y BARES |
||
674 |
SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ-BAR |
||
674.1 |
SERVICIO EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA |
||
674.2 |
SERVICIO EN FERROCARRILES DE CUALQUIER CLASE |
||
674.3 |
SERVICIO EN BARCOS |
||
674.4 |
SERVICIO EN AERONAVES |
||
674.5 |
SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN SOCIEDADES, CÍRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS |
||
674.6 |
SERVICIOS ESTABLECIDOS EN TEATROS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS QUE ÚNICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE LAS HORAS DEL ESPECTÁCULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES |
||
674.7 |
SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPÍGRAFE 989.3 DE ESTA SECCIÓN 1ª DE LAS TARIFAS |
||
675 |
SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES |
||
676 |
SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS |
||
677 |
SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN |
5621 |
|
677.1 |
SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS |
||
677.9 |
OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PROPIOS DE LA RESTAURACIÓN |
||
681 |
SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES |
5510 |
|
682 |
SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES |
5510, 5590 |
|
683 |
SERVICIO DE HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES |
5520, 5530 |
|
684 |
SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES-APARTAMENTOS |
||
685 |
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS |
||
687 |
CAMPAMENTOS TURÍSTICOS EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS MÍNIMOS DE SALUBRIDAD COMO AGUA POTABLE, LAVABOS, FREGADEROS, ETC. |
||
687.1 |
CAMPAMENTOS DE LUJO |
||
687.2 |
CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE |
||
687.3 |
CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE |
||
687.4 |
CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE |
||
755 |
AGENCIAS DE VIAJES |
7911, 7912 |
|
755.1 |
SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS DE VIAJES |
||
755.2 |
SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO POR LAS AGENCIAS DE VIAJES |