En el BOE nº 187, de 8 de julio ded 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Las principales medidas que establece el Real Decreto.ley son las siguientes:

Prórroga del bono social sobre suministros básicos (agua y energía)

Prórroga de la moratoria hipotecaria, sobre créditos no hipotecarios y créditos al consumo

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Paralización de los desahucios

El Real Decreto-ley recoge también medidas en los ámbitos del transporte y la vivienda, destinadas a proteger la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionar liquidez a las empresas del sector del transporte para preservar su variabilidad, potenciar su actividad e impulsar su recuperación; y reducir las cargas las administrativas.

En el sector aéreo, el Real Decreto-ley establece que las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) para la seguridad de pasajeros y tripulaciones de vuelo serán obligatorias.

Respecto al sector marítimo, se amplía temporalmente la reducción de las cuotas de las tasas portuarias y de ocupación, y se facilitan las inspecciones que deben pasar los navieros españoles.

En el sector del transporte por carretera, se posibilita una moratoria en el pago del principal de las cuotas de todos los préstamos para la adquisición de autobuses y camiones para autónomos o para empresas del transporte discrecional de viajeros.

Este Real Decreto-ley también incorpora medidas económicas y sociales en el ámbito de la vivienda para proteger a las familias y reactivar el sector.

Por otra parte, se prorroga la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos (ITV).

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.