El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministro un acuerdo alcanzado con los agentes económicos y sociales por el que se crea una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia. Por lo que se prorroga, hasta el 31 de enero de 2021, la prestación por cese compatible con la actividad autónoma de temporada.

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

Nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad

Dirigida a trabajadores autónomos que cuenten con una suspensión temporal de toda su actividad a raíz de una resolución de las autoridades administrativas para contener la pandemia.

Requisitos:

Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.

  • Estar al corriente de pago.

Cuantía: 50% de la base mínima de cotización (puede incrementarse un 20% si el trabajador autónomo es familia. El autónomo no tendrá que pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero este periodo le contará como periodo cotizado.

Prórroga de la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad

Se prorroga hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.

Requisitos:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

Nueva ayuda para autónomos con menos ingresos

Los autónomos que no puedan solicitar la prestación anterior tienen la posibilidad de requerir una ayuda por bajos ingresos.

Requisitos: Los ingresos del último trimestre de 2020 no deben superar el salario mínimo interprofesional.

Cuantía: 50% de la base mínima de cotización y estará exonerado de abonar la cuotas computándole como cotizado.

Prórroga de las ayudas para trabajadores autónomos de temporada

Requisitos: Haber cotizado como mínimo 4 meses, entre junio y diciembre de 2018 y 2019.

  • No superar los 23.275 euros de ingresos en 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización. También se exonerarán las cuotas.