23 de agosto de 2021.

Los autónomos no tendrán que tributar por los intereses de demora cuando la Administración les devuelva su dinero.

Los autónomos que hayan pagado de más a Hacienda ya no tendrán que tributar por los intereses de demora cuando la Administración les devuelva el dinero. El nuevo criterio impuesto por el Tribunal Supremo en una sentencia establece que los citados importes no están sujetos al IRPF y, por tanto, quedan exonerados del pago. Hasta ahora, los autónomos o cualquier otro contribuyente debían incluirlo como un ingreso más dentro de su declaración de la renta.

Se trata de un cambio de criterio en la tributación de esos intereses de demora por ingresos indebidos, que puede ser muy interesante para los trabajadores por cuenta propia. Lo que venía ocurriendo hasta el momento de la emisión del fallo del Alto Tribunal era que esos intereses que debía pagar la Administración había que integrarlos dentro de la declaración de IRPF. De hecho, era un criterio administrativo comúnmente aceptado y todos pensábamos que era así.

Más información en el siguiente enlace:

Cambio de criterio en la tributación de intereses de demora por ingresos indebidos