7 de octubre de 2021.
Seminario online para facilitar su acceso a pymes y autónomos
Ampliado el plazo para su solicitud hasta el próximo 20 de octubre, estos fondos están llamados a aliviar los estragos de crisis COVID en los profesionales por cuenta propia y pequeñas empresas que afrontaron gastos fijos durante la pandemia. Empleo dispone de 1.109 millones de euros para tal fin.
Enmarcado en el acompañamiento y asesoramiento constantes a las pymes y los autónomos de nuestra Comunidad, Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) ha celebrado este jueves un seminario web especializado sobre las ayudas a la solvencia empresarial, para cuya solicitud la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha ampliado el plazo hasta el próximo día 20 de octubre.
De acuerdo con la vocación de servicio al tejido empresarial de la región, la patronal andaluza ha coordinado esta propuesta online gratuita, contando con la participación del viceconsejero de Empleo, Miguel Ángel García, y del secretario general de CEA, Luis Fernández-Palacios. Tres expertos han ahondado en la convocatoria de ayudas: Adolfina Martínez Guirado, comisionada del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía; Cristina Vílchez Portillo, asesora técnica de la comisionada; y Rubén García Bravo, jefe del servicio de Informática de la Consejería de Empleo.
Como se ha detallado en la sesión, el objeto de estas subvenciones es el pago de deudas (facturas, deuda bancaria o préstamos con terceros) a partir del 1 de junio de 2021, con fecha de generación entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Igualmente, la amortización total o parcial de los préstamos ICO es subvencionable. La Consejería de Empleo explica la disponibilidad de 1.109 millones de euros de fondos del Estado para estas ayudas a la solvencia empresarial y subraya que los requisitos para su solicitud han sido modificados para facilitar el acceso al mayor número de beneficiaros posible.
El pasado 15 de septiembre, el Gobierno de España aprobó dos modificaciones sustanciales sobre estas ayudas: por un lado, la ampliación del plazo de generación de las facturas en cuatro meses, de junio a septiembre de 2021; por otra parte, la inclusión como objeto de la ayuda de todos los costes fijos incurridos ya pagados, incurridos entre marzo de 2020 y septiembre de 2021.
Identificación de costes fijos y posibles beneficiarios
En la sesión de este jueves, celebrada dentro del proyecto CEA + Autónomos, se ha detallado qué son considerados “costes fijos” en esta convocatoria de ayudas. Pueden serlo, entre otros, los suministros (luz; agua; teléfono e internet; gas y otros combustibles como el gasóleo, en el caso de los taxistas); alquileres; renting; mantenimiento de equipos y vehículos; tasas y licencias municipales; seguros relacionados con la actividad económica; gastos de gestoría y todos los costes articulados con terceros mediante contratos de servicios (tales como limpieza, vigilancia o mantenimiento informático). Como caso particular, también se incluyen las amortizaciones del inmovilizado material.
Quiénes son los posibles beneficiarios de estas ayudas del Estado y cuál es el importante máximo de las ayudas han sido los otros puntos clave de la sesión divulgativa. Así, se ha expuesto que podrán ser receptores todos los trabajadores autónomos incluidos en el régimen de estimación objetiva, encuadrados dentro de las 433 CNAEs y al corriente con las administraciones públicas. Podrán beneficiarse de hasta 3.000 euros.
Podrán beneficiarse también todos los autónomos encuadrados en estimación directa cuyo volumen de operaciones se haya reducido por encima del 30% en 2020 respecto a 2019, y que no hubieran presentado pérdidas en el ejercicio 2019. En este caso, las ayudas pueden ir desde los 4.000 a los 200.000 euros. Es la misma horquilla de ayudas planteada para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones se haya reducido por encima del 30% en 2020 respecto a 2019, sin haber presentado pérdidas en el ejercicio 2019. En todo caso, es indispensable estar al corriente con las administraciones públicas.
Se amplía el concepto subvencionable a las pérdidas registradas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 para aquellas entidades que puedan acreditarlo conforme a los requisitos establecidos en la norma. Esta opción de utilizar las pérdidas es incompatible con el uso de: a) facturas devengadas en el periodo establecido y pagadas con posterioridad; y b) los costes fijos ya pagados. El plazo para la presentación de las solicitudes, tanto de los nuevos interesados como los que quieran modificar o ampliar su solicitud inicial, hayan sido o no resueltas, se ha establecido del 1 al 20 de octubre.