28 de abril de 2021.

La selección de la dirección del domicilio determina los deberes impositivos de los trabajadores por cuenta propia

Antes de iniciar su actividad, el autónomo debe informar a la Agencia Tributaria sobre cuál será su domicilio fiscal

Los autónomos suelen tener dudas sobre el significado e implicaciones de la dirección o domicilio fiscal. Su selección determinará los deberes impositivos de los trabajadores por cuenta propia y el emplazamiento donde realizará su actividad y recibirá las notificaciones pertinentes. Por ello, el criterio de elección puede ayudar a los nuevos afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a evitar algún percance con la Administración.

El autónomo debe conocer las diferencias entre domicilio fiscal y dirección de la actividad. La legislación define el domicilio o dirección fiscal como el sitio de localización del obligado tributario. Esto significa, que es el lugar en que el autónomo responde a sus deberes con la Agencia Tributaria.

Según la Ley General Tributaria (LGT) el domicilio fiscal es el lugar donde se desarrolla la gestión administrativa del autónomo Por lo general, las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español tendrán como domicilio fiscal su domicilio social, siempre y cuando en él se centralice la gestión administrativa y la dirección de su actividad.

Más información en el siguiente enlace:

La importancia de elegir correctamente el domicilio fiscal