02/OCTUBRE/2023

Nueva convocatoria de ayudas de Kit Digital

El pasado 12 de septiembre se abrió una nueva convocatoria de Kit Digital, dirigida a otras fórmulas de negocio que, hasta la fecha, no estaban incluidas y no podían optar al bono de hasta 12.000 euros para digitalizar su actividad.

Esta nueva convocatoria se publicó el pasado 22 de julio en el BOE y cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de euros. El plazo de solicitud finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas.

Podrán ser beneficiarios de esta nueva línea de ayudas las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, siempre que cumplan los requisitos generales y tengan menos de 50 empleados.

La cuantía de la ayuda se determinará atendiendo al tamaño de la plantilla del beneficiario, pudiendo pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

  • Segmento I (entidades entre 10 y menos de 50 empleados): un bono de 12.000 euros

  • Segmento II (entidades entre 3 y menos de 10 empleados): un bono de 6.000 euros

  • Segmento III (entidades entre 0 y menos de 3 empleados): un bono de 2.000 euros

Como requisitos, se establecen los siguientes:

  • No ser Agentes Digitalizadores Adheridos.

  • No ser autónomos societarios ni autónomos colaboradores.

  • No ser uniones temporales de empresas (UTE).

  • No haber obtenido la condición de beneficiario en alguna de las convocatorias del Programa Kit Digital.

  • No ser empresa o entidad de derecho público.

  • No ser colegios profesionales, sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

  • Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

  • No tener la consideración de empresa en crisis.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

  • No superar el límite de ayudas de minimis.

  • Disponer de la evaluación del nivel de madurez digital.

La solicitud de la ayuda está disponible a través de la sede electrónica de Red.es: https://sede.red.gob.es/