GUÍA INFORMATIVA
# MARCO INSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN
Plan de Apoyo a PYME y AUTÓNOMOS de ANDALUCÍA, aprobado por acuerdo suscrito el 16 de noviembre de 2020, entre
- Gobierno de la Junta de Andalucía
- Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA)
- Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio (CÁMARAS Andalucía
- Federación de Trabajadores Autónomos (ATA)
Línea 2 de actuación: PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA PARA AUTÓNOMOS DE HOSTELERÍA, PEQUEÑO COMERCIO, TAXI Y PELUQUERÍAS.
Dotada con 80 millones €.
# MARCO JURÍDICO DE REGULACIÓN
Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (CoviD-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales. (BOJA Extraordinario nº 79, de 17 de noviembre)
- Descargar Decreto-Ley 29/2020
- Descargar Corrección de errores Decreto-Ley 29/2020
- Acceder a la SOLICITUD
- Acceder a la SEDE ELECTRÓNICA de la Junta de Andalucía (Oficina Virtual)
- Descargar EXTRACTO de la Convocatoria de subvenciones
- Descargar esta GUÍA
Ayudas, a tanto alzado, de 1000€. El Plazo de Solicitud termina el 29/NOVIEMBRE/2020
Solicitar asesoramiento de CEA aquí
La norma desarrolla dos medidas diferenciadas:
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de hostelería, comercio, transporte por taxi y peluquerías de señoras y caballeros
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el sector de feriantes
Régimen jurídico de la Subvención: concurrencia no competitiva
1. ACTIVIDAD EN HOSTELERÍA, PEQUEÑO COMERCIO, PELUQUERÍA DE SEÑORA Y CABALLERO, TAXI Y FERIANTES
Beneficiarios |
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- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en los sectores del Anexo. |
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los servicios de peluquería de señoras y caballero, que se encuentran de alta en IAE en epígrafe 972.1 |
- Personas trabajadoras en el sector de feriantes en los epígrafes del IAE relacionados en Anexo |
- Otros sectores económicos relacionados en el anexo y el epígrafe del IAE 861 sección 2 |
Requisitos y condiciones: |
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- Estar dados de alta en RETA en fecha 14 de marzo (inclusive), manteniendo el alta hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes (20/NOV/2020). |
- Domicilio fiscal en Andalucía |
- Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los arts. 13 y 14 del RDL30/2020, de 29 de septiembre |
- Los autónomos que soliciten las subvenciones sólo podrán hacerlo una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE |
- Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en RETA y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones |
- Quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) del LETA (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo): “Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla” |
- No podrá obtenerse la condición de beneficiarios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía |
Obligaciones de los beneficiarios: |
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- Mantener su alta en RETA ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. |
- Si con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud las personas autónomas a que hace referencia el apartado a) del artículo 5 del Decreto Ley 29/2020, para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, obtuviesen la condición de beneficiaria de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad deberán comunicar este hecho tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido. |
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía. |
Concepto subvencionable, cuantía y pago |
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- Esta subvención tiene como finalidad el mantenimiento del trabajo autónomo de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, y de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes mediante la financiación de una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros. |
- El pago se hará por importe del 100% de la subvención previa justificación del cumplimiento de los requisitos. Se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable. |
Compatibilidad |
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- Serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. (Artículo 4). |
- Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión. |
Régimen de concesión |
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Se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. |
Solicitud (Artículo 9) |
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La solicitud se presentará única y exclusivamente de forma telemática. El modelo de solicitud estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo. NO ES NECESARIO ADJUNTAR NINGUNA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, salvo en el caso de oposición a la consulta telemática de sus datos por la Administración. |
Plazo de presentación de solicitudes |
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Diez días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA. Se ha publicado el jueves 19 de noviembre de 2020 |
ANEXO. Relación de actividades económicas subvencionables
CNAE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES ECONÓMICAS | |
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4743 | Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados |
4751 | Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
4752 | Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
4753 | Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
4754 | Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
4759 | Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 | Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4763 | Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4775 | Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 | Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4778 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
4799 | Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 | Otros alojamientos |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 | Otros servicios de comidas |
5630 | Establecimientos de bebidas |
4932 | Transporte de taxi |
7420 | Actividades de fotografía |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
9001 | Artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 | Creación artística y literaria |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas |
9313 | Actividades de los gimnasios |
9319 | Otras actividades deportivas |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores |
8690 | Otras actividades sanitarias |
4611 | Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos materias primas textiles y productos semielaborados |
4612 | Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales |
4613 | Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción |
4614 | Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves |
4615 | Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos |
4618 | Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos |
4619 | Intermediarios del comercio de productos diversos |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4321 | Instalaciones eléctricas |
4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
4329 | Otras instalaciones en obras de construcción |
4332 | Instalaciones de carpintería |
4334 | Pintura y acristalamiento |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
4941 | Transporte de mercancías por carretera |
4942 | Servicios de mudanza |
6810 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6831 | Agentes de la propiedad inmobiliaria |
6832 | Gestión y administración de la propiedad intelectual |
6820 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
5915 | Actividades de producción cinematográfica y de video |
5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de video |
5918 | Actividades de distribución de programas de televisión |
IAE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | |
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018 | Artistas de circo |
663 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados |
674 | Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar |
972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero |
982.2 | Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente |
982.4 | Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente |
861.2 | Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares |
2. APOYO TRIBUTARIO AL SECTOR DEL JUEGO
Objeto |
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Se trata de una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, artículo 23. |
Procedimiento |
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Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020. |
La Agencia Tributaria de Andalucía practicará las liquidaciones correspondientes a las máquinas recreativas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores cuyos datos fueron publicados mediante Anuncio de 2 de octubre de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se publica el censo de máquinas autorizadas a 1 de octubre de 2020, aplicando de oficio la bonificación establecida en el apartado anterior. Las liquidaciones practicadas serán objeto de notificación colectiva, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |