GUÍA INFORMATIVA
Línea 2

PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA PARA AUTÓNOMOS DE HOSTELERÍA, PEQUEÑO COMERCIO, TAXI Y PELUQUERÍAS

# MARCO INSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN

Plan de Apoyo a PYME y AUTÓNOMOS de ANDALUCÍA, aprobado por acuerdo suscrito el 16 de noviembre de 2020, entre

  • Gobierno de la Junta de Andalucía
  • Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA)
  • Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio (CÁMARAS Andalucía
  • Federación de Trabajadores Autónomos (ATA)

Línea 2 de actuación: PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA PARA AUTÓNOMOS DE HOSTELERÍA, PEQUEÑO COMERCIO, TAXI Y PELUQUERÍAS.

Dotada con 80 millones €.

# MARCO JURÍDICO DE REGULACIÓN

Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (CoviD-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales. (BOJA Extraordinario nº 79, de 17 de noviembre)

 

Ayudas, a tanto alzado, de 1000€. El Plazo de Solicitud termina el 29/NOVIEMBRE/2020

Solicitar asesoramiento de CEA aquí

La norma desarrolla dos medidas diferenciadas:

  1. Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de hostelería, comercio, transporte por taxi y peluquerías de señoras y caballeros
  2. Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el sector de feriantes

Régimen jurídico de la Subvención: concurrencia no competitiva

1. ACTIVIDAD EN HOSTELERÍA, PEQUEÑO COMERCIO, PELUQUERÍA DE SEÑORA Y CABALLERO, TAXI Y FERIANTES

Beneficiarios
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en los sectores del Anexo.
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los servicios de peluquería de señoras y caballero, que se encuentran de alta en IAE en epígrafe 972.1
- Personas trabajadoras en el sector de feriantes en los epígrafes del IAE relacionados en Anexo
- Otros sectores económicos relacionados en el anexo y el epígrafe del IAE 861 sección 2

Requisitos y condiciones:
- Estar dados de alta en RETA en fecha 14 de marzo (inclusive), manteniendo el alta hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes (20/NOV/2020).
- Domicilio fiscal en Andalucía
- Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los arts. 13 y 14 del RDL30/2020, de 29 de septiembre
- Los autónomos que soliciten las subvenciones sólo podrán hacerlo una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE
- Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en RETA y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones
- Quedan expresamente excluidas las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) del LETA (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo): “Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla”
- No podrá obtenerse la condición de beneficiarios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía
Obligaciones de los beneficiarios:
- Mantener su alta en RETA ininterrumpidamente, durante al menos, tres meses a contar desde el día siguiente en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
- Si con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud las personas autónomas a que hace referencia el apartado a) del artículo 5 del Decreto Ley 29/2020, para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, obtuviesen la condición de beneficiaria de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad deberán comunicar este hecho tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Concepto subvencionable, cuantía y pago
- Esta subvención tiene como finalidad el mantenimiento del trabajo autónomo de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, y de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes mediante la financiación de una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros.
- El pago se hará por importe del 100% de la subvención previa justificación del cumplimiento de los requisitos. Se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.
Compatibilidad
- Serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. (Artículo 4).
- Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión.
Régimen de concesión
Se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
Solicitud (Artículo 9)
La solicitud se presentará única y exclusivamente de forma telemática. El modelo de solicitud estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo. NO ES NECESARIO ADJUNTAR NINGUNA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, salvo en el caso de oposición a la consulta telemática de sus datos por la Administración.
Plazo de presentación de solicitudes
Diez días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA. Se ha publicado el jueves 19 de noviembre de 2020

ANEXO. Relación de actividades económicas subvencionables

 CNAE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES ECONÓMICAS
4743Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
4751Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4762Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4775Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4782Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
5510Hoteles y alojamientos similares
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530Campings y aparcamientos para caravanas
5590Otros alojamientos
5610Restaurantes y puestos de comidas
5621Provisión de comidas preparadas para eventos
5629Otros servicios de comidas
5630Establecimientos de bebidas
4932Transporte de taxi
7420Actividades de fotografía
7911Actividades de las agencias de viajes
7912Actividades de los operadores turísticos
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230Organización de convenciones y ferias de muestras
9001Artes escénicas
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003Creación artística y literaria
9004Gestión de salas de espectáculos
9311Gestión de instalaciones deportivas
9313Actividades de los gimnasios
9319Otras actividades deportivas
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604Actividades de mantenimiento físico
1413Confección de otras prendas de vestir exteriores
8690Otras actividades sanitarias
4611Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos materias primas textiles y productos semielaborados
4612Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales
4613Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
4614Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves
4615Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería
4616Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos
4618Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619Intermediarios del comercio de productos diversos
4762Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4764Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4321Instalaciones eléctricas
4322Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4329Otras instalaciones en obras de construcción
4332Instalaciones de carpintería
4334Pintura y acristalamiento
4931Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4941Transporte de mercancías por carretera
4942Servicios de mudanza
6810Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6831Agentes de la propiedad inmobiliaria
6832Gestión y administración de la propiedad intelectual
6820Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
5912Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión
5914Actividades de exhibición cinematográfica
5915Actividades de producción cinematográfica y de video
5916Actividades de producciones de programas de televisión
5917Actividades de distribución cinematográfica y de video
5918Actividades de distribución de programas de televisión
 IAE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
018Artistas de circo
663Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados
674Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar
972.1Servicios de peluquería de señora y caballero
982.2Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente
982.4Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente
861.2Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares

2. APOYO TRIBUTARIO AL SECTOR DEL JUEGO

Objeto
Se trata de una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, artículo 23.
Procedimiento
Se aplicará una bonificación del 50% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020.
La Agencia Tributaria de Andalucía practicará las liquidaciones correspondientes a las máquinas recreativas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores cuyos datos fueron publicados mediante Anuncio de 2 de octubre de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se publica el censo de máquinas autorizadas a 1 de octubre de 2020, aplicando de oficio la bonificación establecida en el apartado anterior. Las liquidaciones practicadas serán objeto de notificación colectiva, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Esta guía no sustituye a la normativa a la que se refiere; se trata de un documento para facilitar su comprensión y acompañar en el proceso de solicitud de las ayudas, elaborado por los servicios técnicos de la Confederación de Empresarios de Andalucía en el marco del proyecto CEA+Autónomos.

Para más información, nos puede dirigir su consulta a través de la siguiente dirección https://masautonomos.cea.es/solicitud-asesoramiento-empresarial/
https://masautonomos.cea.es/