El Tribunal Supremo impide a Hacienda sancionar y reclamar impuestos a los autónomos en base a pruebas que se encontraron en una visita con fallos de procedimiento
El Tribunal Supremo volvió a tumbar por segunda vez -a través de una sentencia emitida el pasado 23 de noviembre- un registro realizado por los funcionarios del Fisco a una sociedad gallega dedicada a los eventos y orquestas. El Alto Tribunal resuelve que, cuando una investigación es considerada nula por defectos en los procedimientos, todas las pruebas que ahí se encuentren también lo serán, no sólo las que afecten a ese negocio, sino también a terceros.
Según los expertos, esta sentencia es una derivada de otras anteriores del Supremo que han cuestionado en el último año los registros sorpresa que hace Hacienda a algunos autónomos y empresas por que hay indicios de fraude. Ahora, lo que viene a decir el Supremo en este recurso de casación es que, cuando una inspección no cumpla los requisitos, ya sea en la justificación, en la notificación o en la forma de entrar y recabar las pruebas en la empresa, todas las sanciones y liquidaciones de impuestos que vengan de documentos encontrados en ese registros quedarán anulados.